La reforma laboral introduce un cambio que siendo de mucho calado ha pasado desapercibido hasta ahora por las empresas a pesar de que puede tener importantes consecuencias, por su inclusión, dentro del texto legal, en el articulo relativo a las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal, pero que afecta de lleno a los empresarios.

Aunque los profesionales de Recursos Humanos sabíamos que había una serie de preguntas personales que éticamente no eran correctas realizar, durante la entrevista de selección, como el estado civil, o si piensa tener hijos o no. Ahora, ha quedado meridianamente claro.
En su Artículo 18, sobre Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal. Se modifica la Subsección 1ª, “Infracciones de los empresarios, agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento de empleo en general y formación profesional para el empleo.”
El apartado 2 del artículo 13, infracciones muy graves, queda como sigue: “Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro de España.”
La empresa puede recibir una multa de entre 6.000€ y 80.000€ y otras sanciones como la perdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados los programas de empleo y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.



