El litigio surge entre el Sr Walz pasajero de la compañía aérea Clickair, acerca de la indemnización del daño resultante por la perdida de sus maletas. El Sr Walz interpuso demanda contra Clickair, solicitando una indemnización por la perdida de equipaje con ocasión de un transporte aéreo de esta compañía de Barcelona a Oporto, reclamando 3.200 euros de los cuales 2.700 corresponden a equipaje perdido y 500 a daño moral causado por la perdida.
Clickair se opuso a la demanda, alegando, que la indemnización reclamada supera el limite de la responsabilidad por perdida de equipaje del art 22, apart 2 del Convenio de Montreal limitada a 1.000 eur.
Dado que la jurisprudencia de Barcelona estimo que el limite señalado no comprende el daño material y moral conjuntamente, sino que el daño material esta sometido a dicho limite y el daño moral a otro limite de igual importe 1.000 eur, el Juez decide plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El convenio de Montreal, firmado por la Comunidad el 9/12/1999, entró en vigor en lo que se refiere a la comunidad el 28 de junio del 2004, como dicho convenio no contiene ninguna definición de los términos “prejudice” y “dommager” en su versión en lengua francesa , deben ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma de acorde con el Derecho Internacional general, que obliga a la Unión con independencia, de los diferentes sentidos que se den a dichos conceptos en lo Derechos Internos de los Estados.
El termino “Prejudice” que figura a la vez en el titulo del capitulo III y en el apartado 1 del art 17 del Convenio de Montreal debe ser considerado a los efectos de interpretación de este Convenio, como sinonino de “dommage”, termino este último que se menciona en el título y en el apartado 2 del art 17 del mismo Convenio. Asi resulta de otras versiones lingüísticas autenticas del Convenio de Montreal resultando termino identico (“daño” en la versión en lengua española; “damage” en la versión inglesa) y se utilizan indistintamente para designar tanto el “prejudice” como el “dommage”.
Se deben considerar que los términos “prejudice” y “dommage”, mencionados en el capitulo III del convenio de Viena, comprende los daños tanto de carácter material como moral.
Y este es debido a que el sistema de responsabilidad objetiva establecida en los transportistas aereos, que implica un equilibrio de intereses entre transportistas y pasajeros, acordando limitar la responsabilidad del transportista aereo en determinados supuestos en particular, en caso de destrucción, pérdida, avería del equipaje, por pasajero a la cantidad 1.000 eur, permite que los pasajeros sean indemnizados rapidamente, aplicandose a la totalidad del daño causado, sin que se imponga a los transportistas aereos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente cuantificable que podría dificultar mucho su activad económica.
Ademas, el art 22, apartado 2, del Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración de especial valor al entregar el equipaje facturado al transportista.
El tribunal procede a responder a la cuestión planteada que el termino subyacente al art 22, apar 2, del Convenio de Montreal, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la perdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como moral.



